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PARAGUAY CONDENADO POR CORTE INTERAMERICANA

Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Goiburú y otros vs. Paraguay
Sentencia de 22 de septiembre de 2006
En el caso Goiburú y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces*:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez; y
Diego García-Sayán, Juez.
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario;
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia.
I
Introducción de la Causa
1. El 8 de junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Paraguay (en adelante "el Estado" o "el Paraguay") la cual se originó en las denuncias números 11.560, 11.665 y 1.667 recibidas en la Secretaría de la Comisión el 6 de diciembre de 1995 y el 31 de julio de 1996, respectivamente. En su demanda la Comisión solicitó que el Tribunal declare que el Estado ha incurrido en la violación continuada de los derechos consagrados en los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Agustín Goiburú Gimenez, Carlos José Mancuello Bareiro y los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba. A su vez, la Comisión solicitó que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación continuada del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que declare que el Estado ha violado de manera continuada los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Agustín Goiburú Gimenez, Carlos José Mancuello Bareiro y los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba y sus familiares.  
2. La demanda se refiere a la presunta detención ilegal y arbitraria, tortura y desaparición forzada
de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y de los hermanos Rodolfo Feliciano y Benjamín de Jesús Ramírez Villalba, supuestamente cometidas por agentes estatales a partir de 1974 y 1977, así como a la impunidad parcial en que se encuentran tales hechos al no haberse sancionado a todos los responsables de los mismos. La Comisión alega que la "desaparición forzada de [dichas] personas es una violación continuada […] que se prolonga hasta la fecha, por cuanto el Estado no ha establecido el paradero de las [presuntas] víctimas ni ha localizado sus restos, así como tampoco ha sancionado penalmente a todos los responsables de las violaciones en su contra, ni ha asegurado a sus familiares una reparación adecuada". Según la demanda, el doctor Agustín Goiburú Giménez era un médico paraguayo, afiliado al Partido Colorado, y fundador de un grupo político opositor a Stroessner Matiauda. El 9 de febrero de 1977 el doctor Agustín Goiburú Giménez fue detenido arbitrariamente en Argentina por agentes del Estado paraguayo o por personas que actuaban con su aquiescencia, luego llevado al Departamento de Investiación de la Policía en Asunción, donde se le mantuvo incomunicado, torturado y posteriormente fue desaparecido. "La desaparición del doctor Goiburú ha sido considerada como una 'acción coordinada entre las fuerzas de seguridad paraguaya y argentina' que formó parte de la 'Operación Cóndor'". "El señor Carlos José Mancuello Bareiro era un ciudadano paraguayo que estudiaba ingeniería en La Plata, Argentina. Fue detenido el 25 de noviembre de 1974, en la aduana paraguaya cuando ingresaba al país desde Argentina con su esposa Gladis Ester Ríos de Mancuello y su hija de ocho meses. El 23 de noviembre de 1974 fueron detenidos los hermanos Benjamín y Rodolfo Ramírez Villalba, el primero al entrar desde Argentina en la frontera paraguaya y el segundo en la ciudad de Asunción. El señor Mancuello y los hermanos Ramírez Villalba, a quienes se acusaba de pertenecer "a un grupo terrorista que preparaba un atentado contra Stroessner", supuestamente liderado por el doctor Goiburú, estuvieron detenidos en el Departamento de Investigaciones, entre otras dependencias. Las presuntas víctimas permanecieron detenidas por veintidós meses, fueron objeto de torturas durante ese período, mantenidos en incomunicación y posteriormente desaparecidos.  
3. La Comisión argumentó que estos hechos se llevaron a cabo dentro de un contexto "en el cual agentes del Estado paraguayo detuvieron ilegalmente, mantuvieron incomunicados, torturaron, mataron y luego ocultaron los restos mortales de personas cuyas actividades políticas enfrentaban y se oponían al régimen de Stroessner".   
4. Asimismo, la Comisión sometió a conocimiento de la Corte el supuesto perjuicio que ha ocasionado el Estado a los familiares de la presunta víctima por el alegado sufrimiento psíquico y moral causado por la presunta detención y posterior desaparición de las presuntas víctimas y por la supuesta ausencia de una investigación completa, imparcial y efectiva sobre los hechos. Además, la Comisión solicitó al Tribunal que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último, solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
II
Competencia
5. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana, ya que el Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.
III
Procedimiento ante la Comisión
6. El 6 de diciembre de 1995 el International Human Rights Law Group, luego llamado Global Rights Partners for Justice (en adelante "Global Rights") y el Comité de Iglesias Para Ayudas de Emergencia (en adelante "CIPAE"), (en adelante "los representantes"), presentaron una petición ante la Comisión Interamericana por las presuntas detención ilegal y arbitraria, tortura y desaparición forzada de Agustín Goiburú Giménez. Este caso fue tramitado bajo el número 11.560. 
7. El 31 de julio de 1996 Global Rights y CIPAE presentaron una petición ante la Comisión Interamericana por la presunta detención ilegal y arbitraria, tortura y desaparición forzada de Carlos José Mancuello Bareiro. Este caso fue tramitado bajo el número 11.665.  
8. El 31 de julio de 1996 Global Rights y CIPAE presentaron una petición ante la Comisión Interamericana por las presuntas detención ilegal y arbitraria, tortura y desaparición forzada de los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba. Este caso fue tramitado bajo el número 11.667.  
9. A partir del 19 de octubre de 2004 la Comisión decidió tramitar los casos número 11.560, 11.665 y 11.667 conjuntamente.  
10. El 19 de octubre de 2004, en el marco de su 121º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el informe de Admisibilidad y Fondo No. 75/04, mediante el cual concluyó, inter alia, que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, por la detención ilegal y arbitraria, tortura y desaparición forzada de Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, y los hermanos Rodolfo Feliciano y Benjamín de Jesús Ramírez Villalba a partir de 1974 y 1977 en Paraguay, así como por la falta de investigación, procesamiento y sanción a los responsables, y por la falta de reparación efectiva a los familiares de las víctimas de esas violaciones. La Comisión recomendó al Estado la adopción de una serie de medidas para subsanar las mencionadas violaciones.   
11. El 8 de diciembre de 2004 la Comisión transmitió el informe de admisibilidad y fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el mismo. En esa misma fecha, la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento, notificó a los peticionarios la adopción del informe y su tramitación al Estado y les solicitó su posición respecto del eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana. El 8 de febrero de 2005 el Estado solicitó una prórroga para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión. La prórroga fue otorgada hasta el 23 de febrero de 2005 y Paraguay presentó su informe el 24 de febrero del mismo año. El 4 de marzo de 2005 el Estado solicitó una prórroga de tres meses del plazo previsto en el artículo 51.1 de la Convención, "aceptando expresa e irrevocablemente que la concesión de tal prórroga suspend[ía dicho] plazo […] para elevar el caso a la Corte Interamericana y expresando que el Estado renuncia expresamente a interponer la excepción relacionada con la suspensión de [ese] plazo". Esta prórroga fue otorgada por la Comisión a partir de dicho día hasta el 4 de junio de 2005, con el objeto de que "el Estado [contara] con plazo adicional para cumplir con las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe No. 75/04".  
12. El 7 de junio de 2005 la Comisión Interamericana, luego de escuchar el parecer de los peticionarios, decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte, "ante la falta de cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones" contenidas en el informe No. 75/04.
IV
Procedimiento ante la Corte
13. El 8 de junio de 2005 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a los señores José Zalaquett, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los señores Víctor Madrigal Borloz, Ignacio Álvarez y a la señora Manuela Cuvi Rodríguez.   
14. El 22 de agosto de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría"), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente"), la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. En la misma fecha, la Secretaría comunicó al Estado que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 del Reglamento de la Corte y 10 de su Estatuto, tenía derecho a designar, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la demanda, un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. El Estado no realizó dicha designación.   
15. Ese mismo 22 de agosto de 2005 la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 incisos d) y e) del Reglamento, notificó la demanda a los representantes, Global Rights y CIPAE, y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "escrito de solicitudes y argumentos"). Los representantes no presentaron el escrito de referencia.   
16. El 21 de septiembre de 2005 el Estado designó al señor Oscar Martínez como Agente y al señor Francisco Bareiro como Agente alterno en el caso. El 6 de diciembre del mismo año el Estado designó al señor Jorge Bogarin González como Agente en reemplazo del señor Oscar Martínez.   
17. El 22 de diciembre de 2005 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda (en adelante "contestación de la demanda"), al cual adjuntó prueba documental. En dicho escrito, el Paraguay efectuó un allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinadas violaciones alegadas por la Comisión ( infra párrs. 39 a 54).  
18. El 5 de mayo de 2006 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual comunicó que el pleno de la Corte Interamericana había evaluado los escritos principales del presente caso y decidió que, en las circunstancias del mismo, no era necesario convocar a audiencia pública. Asimismo, ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), los testimonios de las señoras Gladis Meilinger de Sannemann, Elva Elisa Benítez Feliu de Goiburú, Ana Armninda Bareiro viuda de Mancuello y de los señores Rogelio Agustín Goiburú Benítez, Ricardo Lugo Rodríguez y Julio Darío Ramírez Villalba, así como los peritajes de los señores Alfredo Boccia Paz y Antonio Valenzuela Pecci, todos ofrecidos por la Comisión, las cuales debían ser remitidas al Tribunal a más tardar el 19 de mayo de 2006. De conformidad con el punto resolutivo tercero de dicha Resolución, se otorgó a las partes un plazo improrrogable hasta el 5 de junio de 2006, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a los mismos. Además, requirió al Estado que remitiera a la Secretaría de la Corte, a más tardar el 19 de mayo de 2006 y como prueba para mejor resolver, copias, certificadas e íntegras de las gestiones realizadas a nivel interno, en vías administrativas y judiciales, en relación con la supuesta desaparición forzada de las presuntas víctimas, en la medida en que la documentación solicitada no hubiese sido ya aportada en forma completa y legible al expediente del presente caso. Finalmente, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con un plazo improrrogable hasta el 5 de junio de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en los cuales las partes debían presentar las observaciones que estimaren pertinentes acerca de los términos y alcances del allanamiento y reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.   
19. El 19 de mayo de 2006 el Estado manifestó, respecto de la solicitud de remisión de prueba para mejor resolver requerida por el Presidente de la Corte mediante la Resolución anterior (supra párr. 18), que "la documentación solicitada ya se encuentra agregada y se compone de los anexos presentados por la Comisión Interamericana […] en su demanda"; además, agregó que "con la contestación de la demanda […] se [habían] agrega[do] otras actuaciones que hacen relación al caso". El día 22 del mismo mes y año, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado la solicitud de que remitiera a la mayor brevedad posible la documentación requerida, y aclaró que la misma se refería a la que no hubiera sido aportada por la Comisión Interamericana ni por el Estado en sus respectivos escritos de demanda y contestación de la demanda. Esta solicitud fue reiterada en fechas 7, 17 y 24 de julio y 1º de agosto de 2006 por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente. Si bien el Estado no presentó ulterior documentación, el 8 de septiembre de 2006 reiteró lo manifestado en dicho escrito de 19 de mayo ( infra párr. 60).  
20. El 22 de mayo de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y en los términos del artículo 45.2 del Reglamento, solicitó a la Comisión Interamericana la remisión, a más tardar el 1º de junio de 2006, de varios documentos a los que hizo referencia en la demanda, pero que no ofreció ni aportó como prueba dentro de los anexos a la misma, a saber los siguientes libros: Es mi informe, Los archivos secretos de la policía de Stroessner; Testimonio contra el Olvido, Reseña de la Infamia y el Terror; y En los sótanos de los generales: Los documentos ocultos de la Operación Cóndor . El 5 de julio del mismo año, después de otorgada una prórroga, la Comisión remitió los documentos solicitados.  
21. El 26 de mayo de 2006 la Comisión Interamericana presentó las declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público (affidávits) requeridas en el punto resolutivo primero de la Resolución del Presidente de la Corte de 5 de mayo de 2006 ( supra párr. 18). Asimismo, la Comisión Interamericana presentó las declaraciones testimoniales rendidas por las señoras Gladis Ester Ríos y Ana Elizabeth Mancuello Bareiro y solicitó que fueran incorporadas al acervo probatorio del presente caso ( infra párrs. 56 a 59).   
 
22. El 2 y 5 de junio de 2006 los representantes, la Comisión y el Estado presentaron respectivamente sus escritos de alegatos finales. En este escrito, los representantes hicieron suyos, en general, los alegatos vertidos por la Comisión en relación con la violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas, así como la mayoría de los alegatos de la Comisión relativos a reparaciones.   
23. Los días 17 y 24 de julio, 1, 9 y 24 de agosto y 8 de septiembre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y con base en el artículo 45 del Reglamento de la Corte, requirió a las partes que presentaran diversa información y documentación, a efectos de ser consideradas como prueba para mejor resolver, a saber:
  1. al Estado, información acerca del estado actual y resultados del o los procedimientos de extradición, pendientes o cerrados, en relación con las investigaciones y procesos penales abiertos por los hechos del presente caso, así como copia de las actuaciones que obraren en su poder sobre gestiones realizadas al respecto por parte de autoridades paraguayas o de cualquier otro país. El 8 de agosto del mismo año el Estado presentó determinada información y algunas resoluciones emitidas por autoridades judiciales paraguayas, así como otras actuaciones, en el marco de los procesos penales abiertos por los casos de Agustín Goiburú Giménez y Carlos José Mancuello Bareiro, lo cual ya obraba en el expediente ante la Corte. El Estado no presentó información relativa al estado actual y resultados del o los procedimientos de extradición, pendientes o cerrados, en relación con el proceso penal abierto en el caso de los hermanos Ramírez Villalba, ni tampoco copia de actuaciones que obraren en su poder sobre gestiones realizadas al respecto por parte de autoridades de cualquier otro país ( infra párr. 60);
  2. a la Comisión y a los representantes, la documentación pertinente que acreditara la existencia o, en su caso, el deceso y filiación de varias personas que supuestamente eran familiares de las presuntas víctimas. Parte de ésta documentación fue remitida por la Comisión el 31 de julio y el 4, 8 y 14 de agosto del mismo año ( infra párrs. 24 y 28 a 38);
  3. a los representantes, a la Comisión y al Estado, información relativa a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, así como copia de los códigos penal y procesal penal aplicados en los procesos penales. Tanto la Comisión como el Estado remitieron información al respecto el 31 de julio, el 3 de agosto y el 14 de septiembre de 2006; y
  4. al Estado, a la Comisión y a los representantes, información acerca de cuáles de las personas procesadas y/o condenadas en los tres procesos penales abiertos en relación con los hechos del presente caso han permanecido y/o se encuentran actualmente privadas de libertad, y en ese caso, si lo han estado o están bajo prisión preventiva o en calidad de condenados en dichos procesos. Las partes presentaron información al respecto el 14 de agosto de 2006. El Estado había presentado cierta información el 8 de agosto del mismo año.

01/11/2006 11:02 Autor: paraguayinsolito. Enlace permanente. Hay 1 comentario.

EL TRABAJADOR INFORMAL

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Por Marzha Navarro

 

Es el trabajador autónomo, el vendedor ambulante, el plomero, las empleadas domesticas,  los canillitas, hasta periodistas. Estos son llamados informales porque lo que hacen  no consta, no se contabiliza. Gente no contemplada.
Es uno de los esfuerzos mas sacrificados y menos premiados  del mundo moderno, donde  el neocapitalismo  va empujando al Estado cada vez mas al abismo y el resultado o la consecuencia es un montón de gente marginada, desamparada,  de las formas mas variadas, gente sin estudios, sin profesión, sin educación, sin salud,  sin  casa, muchas veces hasta sin alimentos, algunos se mueren, otros agonizan y los que todavía tienen alguna energía, salen a la calle, sin previsión, ni contratos, a trabajar en lo que  sea y a como de lugar, es gente digna, que lucha por su supervivencia y la de su familia.  

 

 

Los trabajadores de la calle siempre me causaron mucha admiración y mucha lastima a la vez, ya que  sin tener un sueldo fijo, ellos pagan IVA en todo lo que compran, trabajan durisimo, en el sol o en la lluvia, con frío o con hambre, varias horas diarias, y expuestos a todo, lo peor, no tienen derecho a nada, son los injustamente excluidos. Creo que ni Marx  penso en ellos.

 

 

Los llamo de excluidos porque ahora hasta para matricular  a sus hijos en las escuelas publicas, deben pagar, dicen que no es obligatorio, pero hay mucha presión, tanta que llegan al punto de dar la opción de el trabajador autónomo hacer algún trabajo en la misma escuela, por ejemplo la limpieza del piso y de los baños, o pintura de una pared como forma de pago. O sea, son humillaciones por todos lados.
Si se enferman o sufre un accidente, ya sea de transito o vascular, o simplemente envejecen, van directo al infierno, a la miseria y a la muerte.  

 

En los países del primer mundo, donde todos pagan impuestos conscientemente por el bien de todos, donde casi no se roba lo recaudado y se distribuye eficientemente, donde existe el proteccionismo y los subsidios, como Suecia o Luxemburgo, un trabajador autónomo tiene derecho hasta a jubilación, todos tienen una casa confortable, educación y salud sin limites, vacaciones, seguro de vida, seguro contra accidentes, y todas las condiciones para superarse si así lo desea.  A eso debemos apuntar y finalmente Paraguay da los primeros pasos, con la Ley de Adecuación Fiscal y con la creación de la Coordinadora de Trabajadores Autónomos y de Servicios del Paraguay, con apoyo de la Organización Internacional del Trabajo.
Felicitaciones, mas vale tarde que nunca.

04/11/2006 06:14 Autor: paraguayinsolito. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

EL MUSEO DE LA MEMORIA

EL MUSEO DE LA MEMORIA
Debemos felicitar y agradecer al Señor Antonio Palazon Ibieta, quien desde 1954 viene luchando por la libertad de todos aquellos seres humanos víctimas de algún tipo de abuso. Por ser muy modesto tiene poca fama, pero es una persona muy interesante, un ejemplo a seguir, un referente.  
Desde los días mas crueles de la Dictadura hasta la recuperación de plazas barriales que son solo para recreo de sus ciudadanos el Señor Palazon no se cansa, hoy con el Tribunal Etico contra la Impunidad esta cada vez mas activo.
El Señor Palazon y, eso quedara para la historia, dio los primeros pasos para la creación del Museo de la Memoria – lo que equivale a los Museos del Holocausto de Alemania y de Israel.  
Las personas egoístas o poco informadas no reconocen el inmenso valor del mencionado Museo, infelizmente. El Gobierno, a través Estado, debe educar al máximo con el fin de cambiar tal comportamiento.
En este mes de Noviembre se cumple 30 años del mas brutal accionar de las dictaduras gubernamentales integradas, llamadas Operación Cóndor, por eso se hizo un singular homenaje a la Dignidad y Memoria de 75 personas asesinadas y desaparecidas...   
No se de quien fue la idea, pero me pareció brillante, muy importante significativo y profundo en sentimientos, una vela prendida, aplausos, cariño y respeto para cada uno, todo muy bien organizado, me sentí muy emocionada... no tenia ningún pariente involucrado solamente mi propia culpa por algún dia haber apoyado y creído estúpidamente en todos los generales represores que decían, allá en Brasil, que "estos subversivos son bestias destructoras de todo lo bueno que nosotros construimos" - como dudar de un General Emilio Garrastazu Médice, General Artur da Costa e Silva, General Ernesto Geisel!? Señores mayores, tan cultos y tan serios, tan éticos!! Nacionalistas. Y los militares de los otros países de la Operación Cóndor eran nuestros aliados, nuestros amigos que nos protegían, yo les creí!!    
Nunca hice daño a nadie pero los aplaudí por muchos años, por eso reconociendo mi parcela de culpa estuve en el Museo y fue un choque ver todo lo expuesto, principalmente la pileta donde hacían torturas, me siento muy mal y les pido perdón, mi promesa es enseñar en todas partes que eso no puedo ocurrir nunca mas, y no permitir la impunidad.
Marzha Navarro
16/11/2006 09:43 Autor: paraguayinsolito. Enlace permanente. Hay 2 comentarios.

SOLIDARIDAD CON EL SINDICATO DE PERIODISTAS DEL PARAGUAY

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Asuncion, 20 de noviembre de 2006

 

Señor:

Presidente del Sindicato de Periodistas del Paraguay

 Julio Benegas

Asunción

                                   CAMPAÑA DE CARTAS AL PRESIDENTE DE LA

                                    REPUBLICA  DENUNCIANDO QUE EL CONDOR

                                    SIGUE VOLANDO……

 

Acuso recibo de su amable carta para asistir el 4 de diciembre próximo en la AUDIENCIA PUBLICA SOBRE EL CASO DE ENRIQUE GALEANO. En esa fecha estaré en Montevideo invitado por las organizaciones de Derechos Humanos del Uruguay para referirme al “OPERATIVO CONDOR.PACTO CRIMINAL” por lo que pido sinceras disculpas.

 

Quisiera sin embargo aprovechar la ocasión para hacer una Reflexión y una Propuesta:

 

En la Argentina hoy está desaparecido Jorge Julio Lopez, calificado testigo en el Juicio contra el genocida Miguel Etchetcolatz.

En nuestro país hoy está desaparecido el periodista Enrique Galeano, calificado testigo de las andanzas del diputado oficialista Magdalena  Silva. Ellos fueron detenidos/ desaparecidos porque “sabian muchas cosas”, razon suficiente para que sean victimas de los que ayer fueron autores morales e intelectuales  de esa pacto criminal entre los gobiernos militares de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, OPERACIÓN CONDOR.

 

Mientras que en la Argentina donde el gobierno y la sociedad civil se movilizan para encontrar vivo a Jorge Julio Lopez, aquí solamente levanta su voz ese valiente Sindicato de Periodistas y el Estado paraguayo una vez mas totalmente ausente. Por el contrario para denigrar más a la víctima como en la época de la dictadura eleva un informe a la Comision Interamericana de Derechos Humanos alegando que Enrique Galeano era proclive a la “desaparición”, hecho que nos provoca gran indignación.

 

PROPUESTA. Fui liberado de las cárceles de Stroessner en 1977 gracias a las energicas intervenciones del COMITÉ DE IGLESIAS DEL PARAGUAY (CIPAE) y de AMNISTIA INTERNACIONAL (AI).  Las autoridades del CIPAE hicieron intervención directa ante el dictador mientras que AI con su ACCION URGENTE, inundó el Palacio de López con cartas de reclamo de mi libertad. En base a este experiencia, vengo Convocar a las Escuelas, Colegios y Universidades públicas y Privadas con la intervencion de la UNESCO, Agencia de la ONU, encargada de velar por la suerte de los periodistas para que el Caso del periodista Enrique Galeano sea tema de debate en las materias de Ciencias Sociales y como conclusión el envio de notas al Presidente de la República en forma continuada hasta el momento de encontrarlo vivo, porque vivo se los llevaron. Esta actividad ayudará también a reestablecer  la cultura de la democracia éticamente solidaria y  por tanto, incidirá en la seguridad pública, porque las personas participan con una actitud proactiva. Ademas pienso que en esta campaña nacional e internacional deben ser invitadas especialmente a participar e inclusive a liderar las organizaciones sindicales del magisterio. 

 

Finalmente, expresar al pueblo y  gobierno argentino a través de su Embajada en Paraguay nuestra solidaridad con la batalla para recuperar vivo a Jorge Julio López, dos veces, víctima inocente del OPERATIVO CONDOR.

 

"LOS VIOLENTOS NO SON LOS QUE LUCHAN SINO LOS QUE  NOS OPRIMEN". Fraternalmente.

 

 

                                               DR. MARTIN  ALMADA

                      PREMIO NOBEL ALTERNATIVO DE LA PAZ

 MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS (AAJ).

 

 cc: Amnistia Internacional, UNESCO, Asociacion Americana de Juristas (AAJ), Comision Interamericana de DD.HH.

      Conferencia Episcopal Paraguaya, Cuerpo Diplomatico.

 

22/11/2006 09:53 Autor: paraguayinsolito. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

RESPUESTA A UNA IMPOSTURA: LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL

DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS CONVENCIONALES

Fuente: www.larueda.com.py/cconve001.htm

http://www.larueda.com.py/

 

 

Ante las reiteradas manifestaciones de voluntad del Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos de que obtendrá su reelección vía enmienda constitucional, y ante el transcendido de la existencia de dictámenes que favorecerían tal trasgresión y violación de la Constitución Nacional; los "ciudadanos convencionales", redactores y actores de la Constitución Nacional, que juraron respetar y hacerla cumplir, expresamos que, por unanimidad de la Sesión Plenaria Nro.43 y sus antecedentes documentados en las Sesiones Plenarias 39 y 40, se estableció que las disposiciones que afecten "el modo de elección" no se harán por el medio de la Enmienda sino por el de la Reforma.

 

En consecuencia, quien o quienes impulsen la tentativa de violar la Constitución Nacional, serán responsables de tan grave acto.

Son responsables:

1.-El Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos por cuanto juró la Constitución que estableció que el Presidente y Vice-Presidente "No podrán ser reelectos en ningún caso".

2.-Que dicha prohibición puede ser modificada únicamente por vía de la Reforma, declarándose previamente "la necesidad de la Reforma" y llamando a Convención Nacional Constituyente, por lo que hablar y sostener la reelección de Nicanor Duarte Frutos, en concreto, es un perjurio y una violación sancionada por el Código Penal como delito constitucional.

3.- Que quienes aconsejen, dictaminen o induzcan la vía de la enmienda para admitir la reelección, so pretexto de bases académicas y jurídicas, son instigadores interesadamente engañosos sobre la disposición política-jurídica que veda la reelección.

Por tanto, un supuesto análisis jurídico académico trabucado no puede divorciarse de su contexto político que, por espíritu y letra clara, determinó la soberana Convención Constituyente de 1992, como garantía republicana ante el vicio autoritario de reelecciones indefinidas, resultado del poder de coacción y de recursos públicos del gobierno, usados discrecionalmente, que alteran la verdadera voluntad popular.

4.- Que alarma la ligereza de Nicanor Duarte Frutos al descalificar la postura de la Iglesia paraguaya (C.E.P.), donde los obispos consideran que no se debe forzar una interpretación de la Constitución Nacional para reformarla, porque esto pondría al país en una delicada situación sobre la institucionalidad democrática. Para Nicanor Duarte Frutos dicha postura "es una opinión más", desconociendo la verdad de quienes elaboraron la Constitución Nacional, en su mayoría colorados, y el juicio sereno, prudente y patriótico del alma cristiana de nuestra fé.

5.-Rechazamos sí las opiniones mercenarias y mendaces de quienes amoldaron sus servicios a la obsesión de poder de un desequilibrio emocional, por genuflexión profesional o intereses mezquinos de proveedores del Estado.


VIVA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

25/11/2006 19:19 Autor: paraguayinsolito. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

CONFERENCIA: ¿HACIA UNA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN?

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Una sencilla conferencia en la cual destacados especialistas analizarán la situación del Paraguay frente a los desafíos que impone la Sociedad de la Información, y los primeros pasos dados en tal sentido.

 

Autor: Carlos Cazaña
Organización: Asociación Paraguaya de Derecho Informático y Tecnológico (APADIT)
Contacto: info@apadit.org.py
http://www.apadit.org.py
Otras organizaciones implicadas : Universidad Americana


Donde tendrá lugar : Paraguay

 

La Asociación Paraguaya de Derecho Informático y Tecnológico (APADIT), fundada el 15 de junio de 2002, constituye un grupo variado de personas - abogados, analistas de sistemas, licenciados, ingenieros, escribanos, estudiantes, entre otros- , con un interés y una mira común: promover el desarrollo de las Ciencias Jurídicas en su interrelación con las nuevas tecnologías.

A dicho efecto, lleva a cabo diversas actividades y emprendimientos, como ser la realización de conferencias, asistencia a seminarios internacionales, conformación de grupos para redacción ó estudio de proyectos de leyes, preparación de libros, contacto con autoridades nacionales, y celebración de acuerdos de cooperación con otras instituciones.

Además, impulsa la especialización y actualización en temas relacionados con el Derecho Informático y Tecnológico, permitiendo la formación de expertos en este novísimo campo jurídico.Le damos la más cordial bienvenida a nuestro sitio, y le invitamos a conocernos y sumarse a nosotros. 

 

 APADIT © 2005 | Todos los Derechos Reservados
Yegros 786 c/ F. R. Moreno. Planta Baja.
Teléfono: (595 21) 496399 - Fax: (595 21) 445889
Informes: info@apadit.org.py
Asunción - Paraguay

 

 

 

27/11/2006 15:04 Autor: paraguayinsolito. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

SE ACABO LA NOCHE NEOLIBERAL EN ECUADOR

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¿CUANDO SE ACABARA EN EL PARAGUAY?

 

VISITA, ESCUCHA Y DIFUNDE ESTE LINK

 

http://www.aporrea.org/internacionales/n87125.html

 

RAFEL CORREA ES GENIAL!!!!

 

Maximo Kinast

29/11/2006 19:06 Autor: paraguayinsolito. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

AUDIENCIA PUBLICA POR APARICION DE ENRIQUE GALEANO

fepoc derechos humanos <ejecutadoschile73@yahoo.com.ar>

Federico Tatter <ftatter@yahoo.com> escribió:


Desaparición de Enrique Galeano
SPP invita a la audiencia pública
el lunes 4 de diciembre

El Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) te invita a participar
de la Audiencia Pública que, sobre el caso de la desaparición del
compañero periodista Enrique Galeano, se realizará el lunes 4 de
diciembre desde las 10:00 horas en la sala de sesiones de la Cámara
de Senadores, sede del Congreso (entrada por 14 de mayo).

El 4 de diciembre se cumplirán 10 meses de la desaparición del
compañero. Con la audiencia pública pretendemos exigir a los
responsables de los organismos públicos que deben garantizar la
seguridad de quienes poblamos nuestro país, que nos expliquen qué
están haciendo y por dónde están investigando para encontrar al
colega desaparecido.

Para ello, se invitó al ministro del Interior Rogelio Benítez, al
jefe de Policía Fidel Isasa, el fiscal general del Estado Rubén
Candia Amarilla, al procurador general de la República Nelson Mora y
a un miembro de la Corte Suprema de Justicia. Son ellos quienes deben
dar las explicaciones sobre el paradero de Enrique Galeano.

Te invitamos a participar de la audiencia y que formules las
preguntas que, sobre el caso, están dando vueltas en tu mente y no
tienen respuestas. Te invitamos a exigir juntos que las autoridades
nos respondan por qué no se investiga los motivos por los que se puso
guardia policial en la casa de Enrique.

¿Por qué la vigilancia policial? ¿Quiénes ordenaron? ¿Qué tipos de
amenazas había? ¿Por qué se negó desde un principio que hubo custodia
cuando "hay indicios suficientes como para afirmar que sí las hubo",
como aseguró el ministro del Interior? ¿Por qué nunca se le instruyó
sumario al entonces jefe de policía de Yvy Yaú, Osvaldo Núñez? ¿Por
qué nunca se investigó al diputado colorado Magdaleno Silva cuando
que éste también sabía lo de la vigilancia policial en la casa de
Enrique? ¿Por qué la fiscala Camila Rojas no imputó a ninguno de los
dos? ¿Por qué los organismos del Estado quieren desentenderse del
caso? ¿Por qué la respuesta del gobierno a la Comisión de DD HH de la
OEA omite todo el contexto en el que desapareció Enrique? ¿Por qué
omite el contexto de mafia y violencia que existe en la región? ¿A
quiénes están encubriendo?

Estas y otras muchas preguntas necesitamos hacer a las autoridades
que fueron invitadas: ministro Rogelio Benítez, comandante Fidel
Isasa, fiscal general Rubén Candia Amarilla, procurador Nelson Mora,
fiscala Camila Rojas y un miembro de la Corte Suprema de Justicia.

La Audiencia está organizada por las comisiones de Derechos Humanos
de las Cámaras de Senadores y de Diputados. Estarán presentes sus
respectivas presidentas, la senadora Ana María Mendoza de Acha y la
diputada Olga Ferreira de López, así como senadores y diputados
miembros de ambas comisiones.

También estaremos los directivos y delegados del SPP, representantes
de los pobladores de Yvy Yaú e invitamos a todas las organizaciones
sociales y de derechos humanos que quieran y puedan estar.

Pero necesitamos tu presencia. Contigo sumaremos. Contigo
aumentaremos la presión para que se realicen las investigaciones
hasta encontrar al compañero Enrique Galeano. Y que se enjuicie y
castigue a los responsables de este crimen de lesa humanidad. Te
esperamos.

¡No permitamos el olvido! ¡No permitamos la impunidad!

Comisión Directiva
Sindicato de Periodista del Paraguay – SPP
Asunción, 30-11-06

30/11/2006 21:15 Autor: paraguayinsolito. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.


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